LEGISLACION ADUANERA: INFRACCIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS


Artículo 203°.- INFRACCIONES EXCLUIDAD DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS



Quedan exlcuidos de este regimén de incentivos las infracciones tipificadas:

* numeral 3 inciso a ( articulo 192°)  No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido.

* numeral 2 inciso b ( articulo 192°)  Destine la mercancia sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren o carezcan de los requisitos legales.

* numeral 7 inciso b ( articulo 192° )  Numeren más de una (1) declaracion, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior.

* numeral 9 inciso  c ( articulo 192°)  Efectuen el retiro de las mercancias del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad  aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

* numeral 10 inciso c ( articulo 192)  Exista mercancia no consignada en la declaracion aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el segundo párrafo del articulo 145°  de la Ley General de Aduanas.

       articulo 145° ( segundo parrafo) : En caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fues mayor a la consignada en la declaracion aduanera, a opcion del importador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a la sanción y con sólo el pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que corresponden, o podrá se reembarcada . La destinación al régimen de reembarqeu solo procederá dentro del plazo del treinta (30) días computados a partir de la fecha de retiro de la mercancía.


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