NUEVO REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA D.S. N°182-2013-EF


NUEVO REGLAMENTO DE  EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

D.S. N°182-2013-EF



DEFINICIONES


•Equipaje



Todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente  
necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo  

con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad 

se presuma que no están destinados al comercio o industria.

•Menaje

Todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente 
necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo 

con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad 

se presuma que no están destinados al comercio o industria


•DDJJ Equipaje: Documento oficial (uso obligatorio)

mediante el cual el viajero declara su equipaje acompañado, 
menaje de casa y/o bienes afectos al pago de tributos.








No es Equipaje y Menaje de Casa



•Art. 4 - Exclusiones:
•Vehículos, automóviles ,casas rodantes, motos acuáticas, etc.
• Semillas, plantas, animales, y sus productos o derivados; salvo que cuenten
con el permiso del órgano competente.
• Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico o cultural de la nación;
salvo que cuenten con autorización correspondiente.
•Las armas y municiones.
•Ver link:
•http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.ht


•Obligaciones del viajero:

•Declarar (DJE) si porta + US$ 10,000 o equivalente en otra moneda, D. L. 1106
(19.04.12).
• Prohibido que toda persona que ingrese o salga del país con + de US$
30,0000. El ingreso se realiza a través de empresas autorizadas (SBS y AFP).
• Si incumple, inicialmente “retención temporal” del dinero, + sanción del 30%
del valor no declarado, sin perjuicio de acciones, administrativas, civiles y
penales (Art. 6.3 a) y b) D. L. 1106.

CUSTODIA

•Art. 11°: En caso el viajero no cancele los tributos; carezca de la documentación para el ingreso de la mercancías  al país o deba ser nacionalizada mediante el proceso normal de Importación; Aduanas formula un Comprobante de Custodia por  las mercancías declaradas por un plazo de 30 días .

•En esos 30 días hábiles, se regulariza la Custodia; ya sea nacionalizando el bien, con Ingreso Temporal o Reembarque. Caso contrario la mercancía cae en abandono legal.

ABANDONO LEGAL

Art. 8°: Se produce cuando:

a) El equipaje no acompañado y/o menaje de casa no se solicita a despacho  dentro de (30) días calendario a partir del día siguiente de su arribo.
b) El equipaje y/o menaje de casa tiene Comprobante de Custodia y sudestinación aduanera no se solicita en el plazo de (30) días calendario computados a partir del día siguiente de su formulación.
c) El equipaje y/o el menaje de casa es solicitado a reembarque y no se realiza la operación en el plazo autorizado; salvo que se trate de Mercancías restringidas, en cuyo caso se procede al comiso según la LGA.

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